Violencia Sexual Digital

#VSD: Ciberviolencia de carácter sexual contra las mujeres

Acusado de sextorsionar a menores por Internet se escuda en la moda del sexting y en webs como ‘Votamicuerpo’

En el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Madrid se piden 358 años de cárcel para un joven de 27 años por ciberacosar y sextorsionar a 81 mujeres, la mayoría menores de edad: de hecho una de sus víctimas le dijo que tenía sólo 14 años y que «ni siquiera tenía pecho que enseñarle».
 
El acusado llegó a amenazó de muerte a alguna de las menores si no se desnudaban en sus webcam y admitó haber entrado en los correos electrónicos de las víctimas, momento a partir del cual controlaba sus fotos y amenazaba a las niñas. También enviaba fotos y mensajes con insultos desde esas cuentas de email con la intención de chantajearlas.
 
El acusado ha explicado que en el web Votamicuerpo veía chicas «provocativas» y que entraba en foros de «ligoteo». Su abogado ha desgranado nombres de algunas de las victimas como gatitasexy y el acusado se ha escudado en «la moda» de las fotos en la ducha que las chicas se hacen a sí mismas con el teléfono móvil y en que era normal tener conversaciones de tipo sexual con chicas que «piden que puntúen su cuerpo». Según su abogado por aquel entonces (hace 5 años) este tipo de webs no informaban sobre si las chicas eran menores de edad.
 
Frases encontradas en su ordenador como «vas a tener ganas de estar muerta, te voy a reventar» salpicaron una declaración ante el juez por momentos dramática por la dureza de las preguntas y la cerrazón de las respuestas.
 
Fuente: El Mundo
 

Sextorsión de menores: un ciberdelito mútiple (coacciones + corrupción de menores + pornografía infantil)

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta ha condenado a seis años de prisión a un hombre por abusar de tres menores online, a las que amenazó para que se desnudaran en una webcam. Ha sido condenado por tres delitos de corrupción de menores así como cuatro delitos de coacciones y tenencia de pornografía infantil.
 
Los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 2007 cuando el hombre consiguió contactar con las tres menores, de 13 años, a través del sistema de mensajería instantánea Messenger de Microsoft y, tras amenazar a las mismas consiguió que se desnudaran.
 
Una cuarta menor, que también sufrió el abuso del condenado, pudo evitar consumar la coacción a la que era sometida gracias a la rápida intervención de su padre, quien denunció los hechos y puso en marcha la investigación que dio con la detención del ahora condenado. En su domicilio la policía encontró abundante material pornográfico infantil.
 
El hombre no podrá acercarse ni comunicarse con las víctimas por ninguna vía en un período de tres años.
 
Fuente: ABC
 

PantallasAmigasPantallasAmigas puso en marcha en junio de 2010 el web CuidadoConLaWebcam.com para informar y prevenir sobre los riesgos concretos de las cámaras web, y desde 2009 viene realizando una intensa labor informativa sobre los problemas del sexting en medios de comunicación y en la Red por medio de webs temáticos como Sexting.es y Sextorsion.es, incluyendo vídeos animados que han sido vistos por cientos de miles de personas en Youtube.

 

Joven de 19 años detenido por coaccionar a menores en redes sociales para lograr vídeos sexuales

La Policía Nacional ha informado de que un joven de 19 años ha sido detenido en Elche (Alicante) por coaccionar a menores a través de mensajería instantánea y de la red social Tuenti para que le enviasen fotografías y vídeos de ellas desnudas y con contenido sexual.
 
Al detenido también se le ha intervenido en su domicilio diverso material digital de pornografía infantil, que intercambiaba mediante redes P2P.
 
El joven habría publicado ya varios vídeos de menores en actitud sexual en diversos web como medida de presión para chantajearlas y que le enviasen más fotografías y vídeos de ellas desnudas.
 
La investigación comenzó cuando un padre de una de las menores coaccionada presentara una denuncia tras meses de acoso en Tuenti y Microsoft Messenger. El detenido al parecer habría llegado a publicar algunas imágenes de la chica en Internet e incluso enviarlas a algunos de los contactos de ella.
 
El joven ha sido acusado de los presuntos delitos de corrupción de menores, amenazas y coacciones.
 
Fuente: Agencia EFE vía La Información
 

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Numerosas jóvenes engañadas por una falsa agencia de modelos, acabaron siendo «sextorsionadas»

En un caso similar a otros que se han venido conociendo en los últimos años la Guardia Civil ha detenido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) a una persona que se hacía pasar por dueño de dos agencias de modelos para conseguir fotografías de mujeres desnudas a través de Internet.
 
¡Cuidado con la webcam!Al parecer habría engañado a más de 400 mujeres, muchas de ellas menores de edad. La investigación comenzó a partir de la denuncia de una de las víctimas, menor de edad, por medio del web de la Guardia Civil.
 
El detenido había creado perfiles falsos en la red social Facebook para dar credibilidad a las supuestas empresas y desde ahí ofrecer a las jóvenes participar en un cásting online para incluirlas posteriormente en el book de la agencia. En dicho casting, realizado por medio de la webcam, el individuo les pedía que posasen cada vez con menos ropa con la excusa de comprobar si sus cuerpos se ajustaban a lo que buscaba la agencia, hasta que acababan desnudándose.
 
Cuando el depredador había conseguido las imágenes de las víctimas sin ropa, daba un paso más y las obligaba a realizar actos obscenos ante la cámara bajo la amenaza de difundir las imágenes ya obtenidas entre los contactos de su entorno familiar y social, proceso conocido como sextorsión.
 
Se sospecha que además de fingir esta identidad online con varios perfiles y cuentas de correo falsos, podría haber utilizado también como cebo anuncios en distintos soportes solicitando mujeres jóvenes como chicas de acompañamiento.
 
Fuente: ABC

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PantallasAmigasEstos son sólo algunos de los recursos para la prevención que PantallasAmigas viene ofreciendo dentro de su labor por un uso seguro y saludable de las TIC en la infancia y la adolescencia. En junio de 2010 se puso en marcha el web CuidadoConLaWebcam.com para informar y prevenir sobre los riesgos concretos de las cámaras web, y desde 2009 viene realizando una intensa labor informativa sobre los problemas del sexting en medios de comunicación y en la Red por medio de webs temáticos como Sexting.es y Sextorsion.es, incluyendo vídeos animados que han sido vistos por cientos de miles de personas en Youtube.

 

Un informe analiza por primera vez el sexting delictivo en los EE. UU. y revela casos de menores que gravan sus abusos sexuales a otros menores

En un estudio complementario al publicado recientemente acerca de la incidencia del fenómeno del sexting entre los menores estadounidenses, los investigadores del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire han publicado cifras relacionadas con los casos se sexting que acaban en manos de la policía.

Según su estudio la policía de ese país trató en 2008 y 2009 casi 3.500 casos de sexting (definido a efectos del estudio como imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil). En 2/3 de los casos existían condiciones agravantes:

  • En un 36% de los casos había un adulto implicado. La mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. De los casos en que había adultos, un 5% eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos.
  • En un 31% había algún menor que había actuado con malicia, de manera abusiva o sin consentimiento. Es decir, o había intentado causar mal (sextorsión, abuso sexual, malicia…) o había hecho un uso ilícito (creación o distribución de las imágenes sin el conocimiento del menor o la menor retratada o contra su voluntad). El 18% de estos casos (casi el 6% del total) el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual. En la mayoría de casos (57%, el 17% del total) se trataba tan sólo de distribución del sexting sin autorización. Los autores identifican como causa frecuente, una ruptura de pareja.

En su mayoría los casos (63%) no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet. Concluyen por ello que la mayoría de los incidentes de sexting no llegan a trasladarse a la Red.

Sólo en unos pocos casos algún implicado acabó siendo registrado públicamente como delincuente sexual (en los EE. UU. y otros países existen ese tipo de registros públicos donde se publican los nombres de personas condenadas por delitos de tipo sexual). Las detenciones son raras en los casos en que no hay adultos implicados, a no ser que haya abuso sexual entre los menores o chantaje.

En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. En el 84% de los casos había habido distribución de las imágenes.

En cuanto a cómo gestionó la policía los diversos casos:

  • 62% de los casos con adulto implicado llevó a una detención.
  • Hubo también detenciones en el 36% de los casos menor-menor. En el 70% de las detenciones se trataba de menores que habían abusado sexualmente de otros y que habían grabado o fotografiado dicho ataque. Otro 20% habían camelado a otros menores para enviarles fotos de sexting a través de Internet.
  • En los demás casos, hubo detención en el 18% de los sucesos de sexting denunciados.

Los autores advierten de que los casos que llegan a la policía no son representativos del conjunto del sexting juvenil pero sí que son una de las fuentes más sistemáticas y completas disponibles sobre el problema, sobre todo acerca de sus implicaciones delictivas.

La clasificación de los casos de sexting que realizaron los autores fue la siguiente:

  • Casos de sexting con agravantes:
    • Adultos implicados.
    • Menor actuando con malicia.
  • Casos de sexting normales:
    • Dentro de una pareja.
    • Búsqueda de atención o ligue.
    • Otros tipos.

Los investigadores concluyen que el sexting, incluso cuando entra dentro de lo ilegal o denunciable, constituye un fenómeno muy variado. En ocasiones hay elementos delictivos graves (chantaje, abuso sexual, relaciones ilícitas con adultos…) pero en otro 33% de casos no existe tal gravedad y son más bien debidos al interés por experimentar, a una relación sexual de pareja o al flirteo. Los 1.750 casos por año que estima el estudio son una cifra relativamente baja, para los autores del informe, para un país como los EE. UU. No obstante, avisan de que no sirve para estimar la prevalencia del sexting pues la inmensa mayoría de casos no llega a manos de la policía.

Apuntan también a que el intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores y que supone un reto para padres, pediatras y autoridades porque el o la menor puede sentir un vínculo muy fuerte con el adulto y no sentirse víctima de él (o ella). También llaman la atención sobre los casos de menores muy jóvenes que están usando el sexting para llamar la atención de los demás.

Fuente: CCRC.

Investigadores de UNICEF proponen medidas para acabar con la impunidad de los abusadores sexuales online

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.

Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.
  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.

Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño

En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores

Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.

Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet

Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas

En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades

Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).

En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.

Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.

Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?

Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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