Violencia Sexual Digital

#VSD: Ciberviolencia de carácter sexual contra las mujeres

Un informe analiza por primera vez el sexting delictivo en los EE. UU. y revela casos de menores que gravan sus abusos sexuales a otros menores

En un estudio complementario al publicado recientemente acerca de la incidencia del fenómeno del sexting entre los menores estadounidenses, los investigadores del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire han publicado cifras relacionadas con los casos se sexting que acaban en manos de la policía.

Según su estudio la policía de ese país trató en 2008 y 2009 casi 3.500 casos de sexting (definido a efectos del estudio como imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil). En 2/3 de los casos existían condiciones agravantes:

  • En un 36% de los casos había un adulto implicado. La mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. De los casos en que había adultos, un 5% eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos.
  • En un 31% había algún menor que había actuado con malicia, de manera abusiva o sin consentimiento. Es decir, o había intentado causar mal (sextorsión, abuso sexual, malicia…) o había hecho un uso ilícito (creación o distribución de las imágenes sin el conocimiento del menor o la menor retratada o contra su voluntad). El 18% de estos casos (casi el 6% del total) el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual. En la mayoría de casos (57%, el 17% del total) se trataba tan sólo de distribución del sexting sin autorización. Los autores identifican como causa frecuente, una ruptura de pareja.

En su mayoría los casos (63%) no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet. Concluyen por ello que la mayoría de los incidentes de sexting no llegan a trasladarse a la Red.

Sólo en unos pocos casos algún implicado acabó siendo registrado públicamente como delincuente sexual (en los EE. UU. y otros países existen ese tipo de registros públicos donde se publican los nombres de personas condenadas por delitos de tipo sexual). Las detenciones son raras en los casos en que no hay adultos implicados, a no ser que haya abuso sexual entre los menores o chantaje.

En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. En el 84% de los casos había habido distribución de las imágenes.

En cuanto a cómo gestionó la policía los diversos casos:

  • 62% de los casos con adulto implicado llevó a una detención.
  • Hubo también detenciones en el 36% de los casos menor-menor. En el 70% de las detenciones se trataba de menores que habían abusado sexualmente de otros y que habían grabado o fotografiado dicho ataque. Otro 20% habían camelado a otros menores para enviarles fotos de sexting a través de Internet.
  • En los demás casos, hubo detención en el 18% de los sucesos de sexting denunciados.

Los autores advierten de que los casos que llegan a la policía no son representativos del conjunto del sexting juvenil pero sí que son una de las fuentes más sistemáticas y completas disponibles sobre el problema, sobre todo acerca de sus implicaciones delictivas.

La clasificación de los casos de sexting que realizaron los autores fue la siguiente:

  • Casos de sexting con agravantes:
    • Adultos implicados.
    • Menor actuando con malicia.
  • Casos de sexting normales:
    • Dentro de una pareja.
    • Búsqueda de atención o ligue.
    • Otros tipos.

Los investigadores concluyen que el sexting, incluso cuando entra dentro de lo ilegal o denunciable, constituye un fenómeno muy variado. En ocasiones hay elementos delictivos graves (chantaje, abuso sexual, relaciones ilícitas con adultos…) pero en otro 33% de casos no existe tal gravedad y son más bien debidos al interés por experimentar, a una relación sexual de pareja o al flirteo. Los 1.750 casos por año que estima el estudio son una cifra relativamente baja, para los autores del informe, para un país como los EE. UU. No obstante, avisan de que no sirve para estimar la prevalencia del sexting pues la inmensa mayoría de casos no llega a manos de la policía.

Apuntan también a que el intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores y que supone un reto para padres, pediatras y autoridades porque el o la menor puede sentir un vínculo muy fuerte con el adulto y no sentirse víctima de él (o ella). También llaman la atención sobre los casos de menores muy jóvenes que están usando el sexting para llamar la atención de los demás.

Fuente: CCRC.

Investigadores de UNICEF proponen medidas para acabar con la impunidad de los abusadores sexuales online

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.

Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.
  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.

Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño

En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores

Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.

Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet

Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas

En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades

Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).

En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.

Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.

Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?

Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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El 3% de las y los menores estadounidenses que practican sexting lo hacen coaccionadas/os

Según un estudio que acaba de ser publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.

El estudio realizado por Kimberly J. Mitchell, David Finkelhor, Lisa M. Jones y Janis Wolak del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños, de la Universidad de New Hampshire se centra en el sexting gráfico (envío de imágenes y vídeos sexuales por teléfonos móviles, Internet u otros dispositivos electrónicos) y se basa en entrevistas a 1.560 internautas de entre 10 y 17 años y a sus padres, realizadas telefónicamente entre agosto de 2010 y enero de 2011.

Grado de extensión del sexting

Otros datos revelados por el estudio son:

  • 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
  • El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
  • De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
  • El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
  • El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
  • Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
  • De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
  • Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
  • El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
  • El sexting activo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
    • Dos veces para el 23%.
    • De 3 a 5 veces para el 26%.
    • 6 veces ó más para el 10%.
  • El sexting pasivo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
    • Dos veces para el 33%.
    • De 3 a 5 veces para el 22%.
    • 6 veces ó más para el 6%.

Impacto emocional

Según el estudio el 21% de los que había practicado sexting activo habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Esa cifra es del 25% entre los que recibieron sexting (pasivo).

El 28% acudieron a su padre, madre, profesor(a) o a la policía para comunicarles el hecho.

Fuente del sexting

En la mayoría de los casos de recepción de sexting, el responsable era alguien que el/la menor conocía.

El motivo más común era una relación sentimental, aunque también se citaron las bromas y el ligue. Una cifra importante de los menores que salían en el sexting (31%) lo habían hecho en relación con el consumo de alcohol o drogas. En los casos en que había mayores de edad implicado, todos tenían entre 18 y 21 años.

Un 3% de los que habían aparecido en las imágenes o las habían realizado, reconocieron hacer a causa de amenazas o un chantaje.

Conclusiones y críticas a estudios anteriores

Según las conclusiones del estudio, el grado de exposición de los menores estadounidenses al sexting hace necesario «proporcionarles información acerca de las consecuencias legales de dicha actividad, así como consejos sobre qué hacer si reciben una imagen de sexting». Sin embargo, opinan los autores que «los datos que muestra el estudio sugieren que el sexting está lejos de ser la norma entre los más jóvenes».

Los autores critican también otros estudios previos ampliamente citados acerca del sexting, como el realizado por la National Campaign to Prevent Teen and Unplanned Pregnancy que asignaba una prevalencia del 20% de esta actividad entre los jóvenes. Según estos pediatras dicho estudio adolece de problemas metodológicos como el no haberse hecho entre una población general y el haber incluido también a mayores de edad (18 y 19 años). También critican que las definiciones de imágenes de sexting usadas no haya sido suficientemente precisas en los estudios anteriores sobre el tema pues preguntan a los adolescentes acerca de imágenes de «desnudos o semidesnudos», «casi desnudos» o «sexualmente sugerentes», que en la práctica pueden incluir imágenes que cualquiera podría ver en una playa. Otros estudios ni siquiera diferencian entre sacarse una imagen y enviarla por un lado (sexting activo), y recibirla y retrasmitirla, por otro (sexting pasivo). El efecto de estos estudios, sería crear una alarma injustificada y amplificada por los medios de comunicación. Según sugiere el estudio, «el sexting puede que no esté indicando un cambio dramático hacia un comportamiento sexual más arriesgado entre los jóvenes, sino que puede que tan sólo esté sacando más a la luz algunos comportamientos de ese tipo para los adultos y las autoridades».

Para los autores, el suyo es el primer estudio que aborda la cuestión en detalle y con definiciones precisas del tipo de imágenes.

Los investigadores preguntaron en concreto:

  • ¿Alguna vez te han enviado fotos o vídeos de chicos/as de menos de 18 años desnudos o semidesnudos, que otra persona había sacado?
  • ¿Alguna vez has reenviado o publicado este tipo de fotos o vídeos?
  • ¿Te has sacado alguna vez fotos o vídeos desnudo/a o casi desnudo/a?
  • ¿Te ha sacado alguien ese tipo de fotos o vídeos?
  • ¿Se los has sacado tú a alguien de menos de 18 años?

En el estudio los propios jóvenes definieron lo que eran imágenes de personas «desnudas o semidesnudas», incluyendo en dicha definición «fotos en ropa interior o trajes de baño, poses sexys con la ropa puesta y primeros planos de los genitales con ropa».

El estudio reconoce finalmente que la prevalencia del sexting puede ser mayor dado que el estudio se ha centrado en usuarios de Internet, y que este fenómeno no es exclusivo de la Red, principalmente por su existencia vía teléfonos móviles.

Fuente: Pediatrics. The American Academy of Pediatrics

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Entrevista en Radio Euskadi sobre la violencia sexual digital

Las diversas formas que adquiere la violencia sexual mediante nuevas tecnologías (violencia sexual digital) como Internet, la telefonía móvil, etc., el machismo presente en relaciones adolescentes de pareja que se traslada a las redes sociales, los depredadores sexuales online y el chantaje a partir de fotos de sexting (sextorsión)… Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , director de PantallasAmigas, aborda estos y otros temas relacionados en esta entrevista de 20 minutos para Radio Euskadi emitida el pasado lunes 28 de noviembre.
 

Las TIC, una espada de doble filo para la lucha por la defensa de los derechos de la mujer

Las NTIC suponen una contradicción inherente para las personas que luchan por los derechos de las mujeres.
 
En el 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia ejercida sobre las mujeres, hay que recordar que las NTIC implican por un lado nuevas amenazas para las mujeres y por otro lado ofrecen nuevas oportunidades a quienes luchan por sus derechos.
 
Cada vez más a nivel institucional se reconoce el papel que juega Internet, principalmente, como tecnología que contribuye a la libertad de las personas y a la defensa y consolidación de sus derechos (p.ej. informe de Frank La Rue para la ONU el pasado mes de mayo). Además la frecuencia, ubicuidad y uso intuitivo de estas tecnologías está difuminando la barrera entre vida online y offline.
 
La cara negativa de la extensión de las TIC está, sin embargo, en los excluidos, en la brecha digital que divide a personas sin acceso que no pueden disfrutar de sus ventajas y beneficios. Por otro lado se alzan voces que advierten de que las TIC se usan cada vez más contra las mujeres y quienes las defienden, por ejemplo en forma de espionaje o amenazas electrónicos (SMS, email, redes sociales, webs…) a ellas o a su entorno familiar. El caso de las bloggers amenazadas o incluso asesinadas recientemente es sólo la punta del iceberg.
 
Fuente: AWID

Grooming, sextorsión, ciberbullying y otras formas de violencia sexual en Internet: Identificación y Prevención

«Grooming, sextorsión, ciberbullying y otras formas de violencia sexual en Internet: Identificación y Prevención», será el título de la ponencia de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , fundador y director de PantallasAmigas, en las III jornadas para profesionales de intervención primaria en violencia sexual, que bajo el título «La violencia sexual en Internet: los retos que plantean las nuevas tecnologías» tendrán lugar el día 25 de noviembre —Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres— en Getafe.
 
Internet ha pasado en pocos años de ser una herramienta utilizada de manera ocasional a constituir un canal de comunicación y un contexto de socialización de primera y creciente importancia, en especial, entre jóvenes y adolescentes. Algunas de las características de Internet y de las nuevas tecnologías en general (anonimato, inmediatez, alcance…) son aprovechadas por determinadas personas para violentar sexualmente a otras, especialmente a mujeres. Esta jornada, organizada por la Delegación de Mujer del Ayuntamiento de Getafe en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto de la Mujer, pretende capacitar a los y las profesionales que trabajan con jóvenes y adolescentes a identificar esta forma de violencia, tomar medidas preventivas y saber cómo actuar frente a este tipo de situaciones.
 
Los actos de esta jornada tendrán lugar en el Centro Municipal de la Mujer de Getafe (Calle San Eugenio 8. 28902. Getafe) el 25 de noviembre de 2011 de 9.30 a 14.30 horas.

Programa

(Descarga en PDF el programa de la jornada Violencia sexual en Internet)

  • 9:30 h Reparto de material
  • 9.45 h Presentación de las Jornadas.
    Teresa Martín Escudero, Concejala de, Mujer e Igualdad
  • 10:00 h Grooming, sextorsión, ciberbullying y otras formas de violencia sexual en Internet: Identificación y Prevención
    Jorge Flores, Fundador y Director de PantallasAmigas
  • 10.30 h ¿Están los y las adolescentes en España afectados por la violencia sexual en la Red?
    Miguel Ángel Casado, Miembro del equipo de investigación español de EU Kids Online
  • 11.00 h Coloquio
  • 11.15 h Pausa
  • 11:45 h ¿Cómo actuar frente a un caso de violencia sexual on-line?
    Enrique Rodríguez, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Brigada de Investigación Tecnológica (BIT).
  • 12:15 h Violencia sexual en la red: Enfoque Legal
    Ofelia Tejerina, Abogada de la Asociación Internautas
  • 12.45 h Coloquio
  • 13:00 h Mesa Local: ¿Cómo actúa Getafe contra la violencia sexual en Internet? La respuesta del municipio ante esta forma de violencia
    • Ana Cedillo Rodríguez, Psicóloga del PMORVG Getafe. Delg. Mujer
    • MªJesús Orantes García, Coordinadora de Servicios Sociales. Delg. Asuntos Sociales y Familia
    • Paulino León Barco, Suboficial Jefe del Área de Policia Judicial de la Policía Local
    • Paqui Díaz Gómez, Técnica de la Delegación de Educación
    • MªJosé Colado Arias, responsable del Servicio de Atención a la Familia Policía Nacional de Getafe
      Mercedes Villena Rodríguez, Técnica de la Delegación de Juventud
    • María Inés Diez Álvarez, Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer No 1 de Getafe
    • Modera: Delegación de Mujer
  • 14:00 h Coloquio.
  • 14:30 h Clausura y cierre
    Juan Soler-Espiauba Gallo, Alcalde de Getafe
    Representante del Instituto de la Mujer

Inscripción

La ficha de inscripción puede enviarse por correo electrónico a mujer@ayto-getafe.org o por fax al 916969433. Se facilitará diploma de asistencia a aquellas personas que lo soliciten.